¿LE DEBEN DINERO Y TIENE ALGÚN DOCUMENTO QUE LO PRUEBE? EL PROCEDIMIENTO MONITORIO ES SU SOLUCIÓN.

Las deudas que que sean posible acreditar documentalmente tiene un cauce especial y más rápido para cobrarse. Se trata de un procedimiento sencillo para cuya petición no requiere de asistencia letrada. Se le otorgan 20 días al deudor para que pague, o se oponga. Si no se pronuncia, el proceso termina y se dará inicio de la ejecución de los bienes del deudor para cobrar la deuda.
Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento jurídico para que el proceso y el cobro de las deudas se realicen con la mayor celeridad y eficacia.
¡No dudes en consultarnos!
